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Términos de uso
FCA - Free Carrier Named Place
(Franco Transportista lugar convenido)
Se ha establecido este término para atender las
exigencias del transporte moderno, en particular las
del transporte multimodal, como el de contenedores o
el trasbordo de rodadura en remolques y buques trasbordadores.
Se basa en el mismo principio general que el FOB, con
la diferencia de que el vendedor cumpla sus obligaciones
cuando entrega la mercancía a la custodia del
transportista en el lugar convenido. Si el lugar acordado
es el local del vendedor, támbien se hace responsable
de cargar la mercadería en el medio de transporte,
y si el lugar de entrega es otro, cuando se pone la
mercadería a disposición del transportista
en el medio de transporte del vendedor sin descargar.
Transportista, es toda persona que ha firmado, o en
cuyo nombre se ha firmado, un contrato de transporte.
Cuando el vendedor tiene que proporcionar un conocimiento
de embarque, hoja de ruta o recibo de carga, cumple
plenamente su obligación presentando ese documento
expedido por una persona definida de ese modo.
FAS - Free alongside Ship
(Franco al costado del buque.. Puerto de carga convenido
)
Con arreglo a esta cláusula el vendedor cumple
sus obligaciones cuando se ha puesto la mercadería
al costado del buque, en el muelle o en barcazas o gabarras,
en el puerto de embarque convenido. Esto significa que
el comprador tiene que correr con todos los costos y
riesgos de perdida o daño de la mercancía
a partir de ese momento. Procede señalar que,
a diferencia de 1990, impone al vendedor la obligación
de despachar la mercancía para la exportación.
FOB - Free on Board ( Franco
a bordo...Puerto de carga convenido )
FOB quiere decir FRANCO A BORDO. El vendedor cumple
con su obligación de entrega cuando la mercancía
ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque
convenido en el contrato de compraventa. Se transfiere
el riesgo de perdida o daño del vendedor al comprador
cuando la mercancía ha pasado la borda del buque.
CFR - Cost and Freight ( Costo
y flete...Puerto de destino convenido )
CFR quiere decir COSTO y FLETE. El vendedor tiene que
pagar los costos y fletes necesarios para llevar la
mercancía al puerto de destino convenido, pero
se transfiere el riesgo de perdida o daño, así
como el de cualquier aumento de los costos del vendedor
al comprador cuando la mercancía pasa la borda
del buque en el puerto de embarque.
CIF - Cost, Insurance and
freight ( Costo, Seguro y Flete...Puerto de destino
convenido )
CIF quiere decir COSTO, SEGURO Y FLETE. Este término
es basicamente idéntico a CFR, pero el vendedor
tiene que hacer, además, un seguro marítimo
contra el riesgo de pérdida o daño de
la mercancía durante el transporte. El vendedor
establece el contrato con el asegurador y paga la prima
del seguro.
CPT - Carriage Paid To ( Transporte
pagado hasta...Lugar de destino convenido )
El vendedor se compromete a entregar al transportista
la mercadería despachada de aduana para la exportación,
pagando el flete del transporte hasta el lugar de destino
mencionado, soportando los gastos hasta el momento de
la entrega.
CIP - Carriage and Insurance
paid to (Transporte y seguro pagados hasta…Lugar
de destino convenido )
Este término es idéntico a TRANSPORTE
PAGADO HASTA ..... pero el vendedor tiene que hacer,
además, un seguro de transporte contra el riesgo
de pérdida o daño de la mercancía
durante el transporte. El vendedor establece el contrato
con el asegurador y paga la prima del seguro.
DAF - Delivered at Frontier
(Entregado Franco Frontera ... Lugar convenido)
ENTREGADO EN FRONTERA quiere decir que el vendedor ha
cumplido sus obligaciones cuando llega la mercancía
a la frontera, pero antes del limite aduanero del país
convenido en el contrato de compra-venta. Este término
está concebido principalmente para su uso cuando
la mercancía ha de transportarse por ferrocarril
o por carretera, pero se le puede emplear independientemente
de la forma de transporte.
DES - Delivered Ex Ship (
Entregado sobre buque ... Puerto de destino convenido
)
ENTREGADO SOBRE BUQUE quiere decir que el vendedor ha
de poner la mercancía a disposición del
comprador a bordo del buque en el punto de destino convenido
en el contrato de compra-venta. El vendedor debe hacerse
cargo de todos los costos y riesgos que entrañe
el transporte de la mercancía hasta ese punto.
DEQ - Delivered Ex Quay (
Entregado sobre muelle... Puerto de destino convenido
)
ENTREGADO SOBRE MUELLE quiere decir que el vendedor
pone la mercancía a disposición del comprador
en el muelle, en el punto de destino convenido en el
contrato de compra-venta. El vendedor debe hacerse cargo
de todos los costos y riesgos que entrañe el
transporte de la mercancía hasta ese punto. Con
arreglo a esta cláusula, la responsabilidad de
los tramites de importación de la mercadería
incumbe al comprador y no al vendedor, como en 1990.
DDU - Delivered Duty Unpaid
( Entregada derechos no pagados...Lugar de destino convenido
)
El vendedor se compromete
a poner la mercadería despachada de aduana para
la exportación, soportando los gastos hasta el
momento de ser puesta a disposición del comprador
en el lugar convenido del país de importación.
El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos
relacionados con llevar la mercancía hasta aquel
lugar, sin hacerse cargo de los gastos de despacho de
importación, derechos, impuestos u otras cargas
en el país de importación.
El comprador ha de pagar cualquier gasto adicional y
soportar los riesgos en el caso de no poder despachar
la mercancía en aduana para su importación
a su debido tiempo.
DDP - Delivered Duty Paid
( Entregada derechos pagados...Lugar de destino convenido
)
El término EX - WORKS supone la obligación
mínima del vendedor; en cambio ENTREGADA DERECHOS
PAGADOS seguido de la designación de los locales
del comprador, constituye el extremo opuesto, es decir,
la obligación máxima del vendedor. Se
le puede utilizar independientemente de la forma de
transporte. El vendedor es quien se hace cargo de los
trámites de importación de la mercancía
Incluyendo los costos pagaderos por la importación
de la misma ( derechos, impuestos, u otras cargas en
el país de importación ).
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